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Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo

Actualizado: 21 abr 2021

La Ley 27.555 publicada el 14/08/2020 en el Boletín Oficial de la República Argentina y que entrará en vigencia luego de noventa (90) días corridos a partir de que se determine la finalización del período de vigencia del aislamiento social preventivo y obligatorio, establece los presupuestos legales mínimos para la regulación de la modalidad de Teletrabajo en aquellas actividades, que por su naturaleza y particulares características, lo permitan. Los aspectos específicos se establecerán en el marco de las negociaciones colectivas.


Dentro de los nuevos derechos y obligaciones establecidos por la norma para el contrato de teletrabajo, se destacan los siguientes:



Igualdad de Derechos: Se garantiza igualdad de derechos y obligaciones para la modalidad presencial y por teletrabajo.


Jornada laboral: Se debe pactar previamente por escrito en el contrato de trabajo de conformidad con los límites legales y convencionales vigentes, tanto en lo que respecta a lo convenido por hora como por objetivos.


Derecho a la desconexión digital: Se garantiza el derecho a no ser contactado y a desconectarse fuera de la jornada laboral y durante los períodos de licencias.

Las plataformas y/o software utilizados por el empleador a los fines específicos del teletrabajo deberán desarrollarse de modo acorde a la jornada laboral establecida, impidiendo la conexión fuera de la misma.


Tareas de cuidados: Las personas que trabajen bajo esta modalidad y que acrediten tener a su cargo, de manera única o compartida, el cuidado de personas menores de trece (13) años, personas con discapacidad o adultas mayores que convivan con la persona trabajadora y que requieran asistencia específica, tendrán derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo y/o a interrumpir la jornada. Mediante la negociación colectiva podrán establecerse pautas específicas para el ejercicio de este derecho.


Voluntariedad: Salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditada, el teletrabajo debe ser voluntario y prestado por escrito.


Capacitación: Se deberá garantizar la correcta capacitación en nuevas tecnologías, brindando cursos y herramientas de apoyo que permitan una mejor adecuación de las partes a esta modalidad laboral.


Higiene y seguridad laboral: Se preve el dictado de normas de higiene y seguridad en el trabajo con el objetivo de brindar una protección adecuada a quienes trabajen bajo la modalidad laboral del teletrabajo.


Reversibilidad: Salvo que por motivos fundados resulte imposible, el consentimiento prestado por la persona que trabaja en una posición presencial para pasar a la modalidad de teletrabajo, podrá ser revocado por la misma en cualquier momento de la relación.

En los contratos que se pacte la modalidad de teletrabajo al inicio de la relación, el eventual cambio a la modalidad presencial operará conforme las pautas que se establezcan en la negociación colectiva.


Elementos de trabajo: El empleador debe proporcionar las herramientas de trabajo y el soporte necesario para el desempeño de las tareas, y asumir los costos correspondientes, o la compensación por la utilización de herramientas propias de la persona que trabaja. La compensación operará conforme las pautas que se establezcan en la negociación colectiva.

La persona que trabaja será responsable por el correcto uso y mantenimiento de los elementos y herramientas de trabajo provistas por su empleador, deberá procurar que estos no sean utilizados por personas ajenas a la relación o contrato de trabajo.


Compensación de Gastos: Se garantiza el derecho a la compensación por los mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios que deba afrontar. Dicha compensación operará conforme las pautas que se establezcan en la negociación colectiva, y quedará exenta del pago del impuesto a las ganancias.


Derechos colectivos: Se garantiza el ejercicio de todos los derechos colectivos. Serán consideradas, a los fines de la representación sindical, como parte del conjunto de quiénes trabajen en forma presencial.


Sistema de Control y Derecho a la Intimidad: El empleador deberá tomar las medidas que correspondan, especialmente en lo que se refiere a software, para garantizar la protección de los datos utilizados y procesados por la persona que trabaja bajo la modalidad de teletrabajo para fines profesionales, no pudiendo hacer uso de software de vigilancia que viole la intimidad de la misma. Se prevee la participación sindical para regular esta obligación.


Prestaciones transnacionales: Se aplicará al contrato de trabajo respectivo la ley del lugar de ejecución de las tareas o la ley del domicilio del empleador, según sea más favorable para la persona que trabaja. La contratación de personas extranjeras no residentes en el país requerirá la autorización previa de la autoridad de aplicación.


Registro. Fiscalización: Las empresas que desarrollen esta modalidad deberán registrarse ante el Ministerio de Trabajo, aportando nómina y sistemas utilizados. Esta información será remitida al sindicato correspondiente.

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